ASEGURADORA FHM

PROTOCOLO ATENCIÓN TELEFÓNICA FEDERACIONES DEPORTIVAS AXA

Condición asegurado

Se puede acreditar frente al centro asistencial mediante dos opciones:

  • Cumplimentado la “Declaración de accidente”, que se adjunta, firmada y sellada por la federación a la que pertenezca el accidentado.
  • Aportando la documentación que le justifique como asegurado (póliza o recibo que corresponde a la anualidad de la fecha del accidente), o miembro de la federación asegurada en AXA

Qué accidentes se cubren

La prestación se limitará exclusivamente a las lesiones derivadas de accidente deportivo, entendiendo por tal un traumatismo puntual, violento, súbito y externo, sufrido durante la práctica deportiva, siempre que no sean consecuencia de lesiones crónicas y/o preexistentes.

AXA tomará a su cargo la prestación de la asistencia sanitaria durante un periodo máximo de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, siempre que dicha prestación sea realizada en los centros médicos y especialistas designados o aceptados por el Asegurador.

Cualquier asistencia en Centro o Facultativo no indicado/autorizado por el Asegurador, salvo lo indicado en urgencia vital, será por cuenta del Asegurado.

Es necesario adjuntar la declaración sellada por la Federación.

Comunicación del ACCIDENTE

1- El accidente deberá ser comunicado en un plazo máximo de 7 días salvo en aquellos supuestos donde haya existido urgencias y sea preciso su celeridad en la comunicación para poder atender sucesivas asistencias. Existen varias opciones de declarar el accidente.

 A través de la cumplimentación del formulario de declaración de siniestro AXA para federaciones deportivas mediante el siguiente acceso:

https://www.axa.es/servicios/centro-siniestros/declaracion-de-accidentes-federaciones

También figura en la web :WWW.AXA.ES > SERVICIOS > CENTROS DE SINIESTROS

  1. Declaración de accidentes Colectivos.
  2. Declaración de Accidentes Federaciones

En el envío del formulario de declaración se debe de adjuntar la declaración sellada por la Federación al objeto de quedar acreditado que la lesión se ha producido en el ámbito de una competición oficial, incluidos los entrenamientos.

2- En el caso de urgencias pueden contactar telefónicamente con AXA a través del número: 911 11 71 23

En ambos casos deben facilitarse los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos
  2. DNI
  3. Nº de Licencia.
  4. Fecha de ocurrencia y lugar.
  5. Teléfono de contacto.
  6. E. Mail.
  7. Domicilio.
  8. Código postal y población.
  9. Descripción detallada del accidente.
  10. Centro en el que se prestó la primera asistencia sanitaria o de urgencias en elsupuesto de que se haya realizado.
  11. SI ha precisado asistencia sanitaria indique en que Centro.

3- Una vez registrado el accidente se recibirá un acuse de recibo con la referencia de su solicitud, recordando que es necesario la aportación de la declaración sellado por la Federación a efectos de cobertura.

Centros Concertados por AXA

La consulta de Centros Concertados por AXA puede realizarse a través de la Web federación, Web Axa: https://www.axa.es/servicios/poliza-de-accidentes

También figura en la web :WWW.AXA.ES > SERVICIOS> CENTROS DE SINIESTROS> Accidentes: Asistencia Sanitaria

o bien llamando al tel. 911 11 71 23

En los Centros Concertados no es necesario autorización previa de AXA en los siguientes supuestos:

  • Urgencias
  • Pruebas diagnósticas imprescindibles para la atención de urgencias
  • Primera consulta del especialista sucesiva a la urgencia, siempre que se preste en el mismocentro donde se atendió la urgencia.

Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sean los tres supuestosanteriores, deberán ser autorizadas previamente por la aseguradora, en caso contrario no podemosasumir el coste de dichas prestaciones.

Autorizaciones para asistencia médica

Las Asistencias Médicas cubiertas por la póliza serán prestadas en Centros Médicos o facultativos concertados por la entidad aseguradora.

  • URGENCIAS: El federado puede acudir a urgencias en los siguientes casos: Herida abierta, sospecha de fractura o pérdida de conocimiento, siempre y cuando tal asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las primeras 24 horas desde que se produce el Accidente Deportivo, debiendo comunicar el siniestro dentro de las 48 horas siguientes a la asistencia en urgencias debiendo dar el parte de alta a través del formulario web.
  • URGENCIA RELATIVA: es la relativa la atención sanitaria cuya demora pueda acarrear agravamiento de la lesión, dolor extremo, o necesidad de acudir inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando tal asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las primeras 24 horas desde que se produce el Accidente Deportivo. La asistencia deberá efectuarse en Centro Concertado. El centro médico atenderá las primeras asistencias y si se requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente e inmediata urgencia no será necesario solicitar autorización a la aseguradora, salvo solicitud expresa del Centro médico.
  • Urgencia Vital (la vida del federado está en riesgo) podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo. Una vez superada la primera asistencia de urgencias, el federado deberá comunicar dentro de las 48 horas siguientes a la asistencia en urgencias debiendo dar el parte de alta en la web. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el federado será trasladado, si su estado físico lo permite, al centro concertado más cercano indicado por el Asegurador para continuar el tratamiento. En caso de permanencia en el centro no concertado, la aseguradora no asumirá el pago de las facturas.

¿Cómo solicitar una autorización médica?

Debe de solicitarse a través del correo electrónico autorizaciones.accidentes@axa.es, adjuntando en la comunicación el correspondiente informe médico que justifique dicha autorización y prescripción facultativa.

Otras cuestiones de interés

  • No serán cubiertas las asistencias médicas en centros de la Seguridad Social o en Centros Médicos no concertados, excepto urgencias vitales.
  • Se procederá al cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.